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El resto de tipos de gravamen, los aplicados al valor catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica y los de características especiales, se mantendrán en el 0,72% y 1,3% respectivamente. Esta modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y empezará a aplicarse el 1 de enero de 2018.


La propuesta, presentada por el concejal de Hacienda, Pepe Gil, ha sido aprobada provisionalmente con el voto a favor de todos los grupos del Equipo de Gobierno (Compromís, Esquerra Unida, ADN Morvedre y PSPV-PSOE); el voto a favor del representante del grupo de no adscritos, José Vicente Muñoz, y el voto en contra de todos los grupos de la Oposición (Partido Popular, Iniciativa Porteña y Ciudadanos).
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) se calcula a partir de dos datos: el valor catastral del inmueble, que depende del Ministerio de Hacienda, y el tipo de gravamen aplicado a ese valor catastral, que depende de los ayuntamientos. Para determinar el valor catastral, el Ministerio de Hacienda tiene en cuenta los siguientes criterios:
La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción; el coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones; los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción; las circunstancias y valores del mercado y cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine.
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